La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también
conocida como 'Ley crea y crece', procede en su artículo 12 a extender la obligación de expedir,
remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en
territorio español (Operaciones B2B interiores, sin excluir País Vasco y Navarra), así como de informar de
determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago. Con esta medida, además de reducir los
costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago,
requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
De acuerdo con el Proyecto de Real
Decreto de desarrollo, las soluciones tecnológicas de facturación electrónica deberán garantizar su
interconexión e interoperabilidad gratuitas, y deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución
pública de facturación electrónica. Esta solución pública podrá ser utilizada también por los empresarios o
profesionales que lo deseen, de forma gratuita, para emitir y recibir su facturación electrónica. Cabe señalar
que solo es obligatorio expedir factura electrónica en el caso de facturas completas (no simplificadas), y
solo en aquellos casos en los que es obligatorio expedir factura (no en supuestos voluntarios).
Se
observan por tanto múltiples diferencias con VERI*FACTU, siendo las principales las siguientes:
-
'Factura electrónica' incluye en su ámbito objetivo a todos los empresarios o profesionales
establecidos en territorio español, mientras que VERI*FACTU excluye a los radicados en los territorios
forales.
- 'Factura electrónica' afecta a operaciones B2B interiores, mientras que VERI*FACTU se
refiere a todas las operaciones, con algunas excepciones.
- 'Factura electrónica' incluye solo
facturas completas, y VERI*FACTU incluye tanto completas como simplificadas.
- VERIFACTU impone requisitos
técnicos a los sistemas informáticos de facturación, y la obligatoriedad de conservar los registros o de
remitirlos a la Agencia Tributaria. 'Factura electrónica' impone la emisión, transmisión y recepción
electrónica de las facturas entre empresarios, la interconexión entre las soluciones de facturación, y la
remisión, en todo caso, de una copia fiel de todas las facturas a la Solución Pública de Facturación.
-
VERI*FACTU es obligatorio exclusivamente para los empresarios o profesionales que utilizan un sistema
informático de facturación, no afectando a la forma de facturar de aquellos que usan otros métodos de
facturación, manuales o en papel. En cambio, 'Factura electrónica' obligará al uso de factura
electrónica en todas las operaciones B2B, obligando por tanto a todos los empresarios o profesionales con
independencia del método de facturación que vinieran utilizando anteriormente.
- Además de todo lo
anterior, 'Factura electrónica' impone también obligaciones de información sobre los estados de la
factura relativos al pago, para atender a su finalidad de luchas contra la morosidad comercial. Los objetivos
de VERI*FACTU, en cambio, son exclusivamente tributarios.
Hay que añadir que el proyecto de Factura
electrónica aún está pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que VERI*FACTU ya ha sido aprobado y
resultará de aplicación con anterioridad.